Informe de la Comisión Asesora Honoraria Forestal (CAFH)

El artículo 13 de la ley 1667 de la provincia de la Pampa versa de la siguiente manera:
“Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a crear una Comisión Asesora Honoraria que entenderá sobre la problemática de los recursos naturales en su conjunto, integrada por representantes de la actividad productiva agropecuaria, forestal, industrial y comercial, actividades científicas, culturales, universitarias y otras que, en opinión de dicha comisión o del Poder Ejecutivo, se considere conveniente incorporar. Los dictámenes o informes de esta Comisión Asesora, no tendrán carácter vinculante.”

El día 12 de mayo de 2010 en  la Sala Mechi Mario, 3º piso de Casa de Gobierno dicha Comisión Asesora se reúne y  lleva a delante el siguiente orden del día:

  1. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la última reunión del 2009.-
  2. Información sobre venta de plantas en los Viveros Provinciales.-
  3. Informe sobre foresto – industria, situación, sanidad, etc, de la Provincia.-
  4. Jardín Botánico de la Ciudad de Toay.-
  5. Informe sobre acciones realizadas respecto a la Ley Nacional nº 26.331
  6. Resolución Nación 256/09 y su aplicación en la Provincia
  7. Formula polinómica aprobada por COFEMA + Comisión de Bosque para la asignación de los fondos previstos para la Ley Nº 26.331

Con motivo del desarrollo  definitiva del ordenamiento territorial (en la actualidad transitorio), y la espera de los fondos para el trabajo final, se resuelve formar dos subcomisiones. La primera tiene la función primordial de evaluar un ordenamiento territorial definitivo y ser presentado en el momento oportuno para su aprobación. Por el otro, una subcomisión encargada de trabajar en el proyecto de Ley de bosque, armonizando las leyes provinciales de ese recurso existentes a la fecha.-
El día 28 de mayo de 2010, la primera subcomisión (Proyecto de ley) se reúne con dificultosas conclusiones, ya que se  connota una falta profunda  de conocimiento sobre la  situación actual del caldenal, pudiendo provocar tal desavenencia una posición sumamente desventajosa para el productor agropecuario y aun mas para la especie de caldén que  tradicionalmente conocemos en nuestra provincia.- En dicha reunión, se resuelve confeccionar un relevamiento de todas la leyes y/o artículos que puedan ser dejados sin efecto al promulgar esta ley. Es importante tal tarea ya que muchas otras leyes como las de fauna, mantendrán obligaciones sobre los productores en materia de bosques.
Por otro lado, los primeros artículos del proyecto, reflejan una posición estanca en la categoría roja, amarilla y verde, solicitándose que dicho artículo sea redactado por la otra subcomisión (Ordenamiento territorial). De no ser así, en vano se llevaran a delante las reuniones de dicha comisión de ordenamiento.
En los artículos siguientes (5 y 6), se desarrollaba un sin número de conceptos que en la práctica no eran fundamentales y entorpecían la claridad de la ley. Por tal motivo se solicito sean quitados o incorporados en el anexo.
En el artículo 9 de dicho proyecto, se solicito que el programa forestal pampeano sea actualizado con un plazo de 5 años y no de 10 años como proponía la Dirección de Recursos Naturales. De esta manera, la flexibilidad y las posibilidades de la C.A.H.F. de interferir en el espíritu provincial, conforme a la actividad protectora de los bosques, es más importante.
El día 14 de Junio de 2010, la C.A.H.F., se reúne para continuar analizando el proyecto de ley de bosques para la provincia de La Pampa. El desarrollo se efectúa sobre los artículos 10 a 48.
Fundamentalmente se eliminaron artículos superfluos, y se debate sobre la intervención de profesionales en la confección de los planes de manejo. Solamente en las actividades reglamentadas por esta ley, se necesitara confeccionar un plan de manejo. Estos deberán ser incorporados en un anexo.
En el artículo 17 se establece: En explotaciones agropecuarias cuyos bosques hayan sido categorizados como II (amarillo)  y en el caso que el mismo ocupe más del noventa (90) por ciento de la superficie de la explotación, podrá destinar con autorización, hasta un diez (10) por ciento del total de la propiedad ( se modifica en un 20%), para la construcción de infraestructuras de prevención y control de incendios, construcciones diversas y la implantación de pasturas, sin fragmentar el bosque ( se cambia por “minimizando la fragmentación del bosque”, ya que no se puede desmontar sin fragmentar), salvo que se trate de fajas cortafuegos o aperturas para vías de transporte, instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica y otros ductos. Definirá su localización la aptitud del suelo, el relieve y la Declaración de Impacto Ambiental pertinente.
De los artículos 18 al 38, las modificaciones son conceptuales y algunos son eliminados.
El artículo 38, merece un análisis particular ya que expresa las responsabilidades ante el incumplimiento de la ley. Por la Dirección de Recursos Naturales se manifiesta el énfasis en proteger al hachero, y se deja constancia el deber de incorporar en los contratos de alquiler la imposibilidad de incumplir el plan de manejo.
En el análisis del artículo 39 se genera el debate sobre los montos de las multas. La preocupación se expresa en el inciso B. donde la graduación de la pena será entre 300 y 10.000 sueldos de la administración pública nacional. Debido a las imposibilidades de disminuir los mínimos y máximos, se decide eliminar el monto mínimo y solo dejar el máximo. En dicho caso la duda se genera conforme a las multas impuestas en la práctica por la Subsecretaria de Recursos Naturales, corroborando que en todos los casos existe una proporcionalidad directa entre la infracción y la multa.
Los primeros días de Julio, se recibe vía mail, proyectos de planes de manejo, para que sean leídos y expresemos nuestras opiniones. Todos acordamos lo difícil de entender y lo incomodo para el productor. (ANEXO “A”)
Con posterioridad, la próxima reunión queda especificada para el día 3 de agosto de 2010, siendo reprogramada para el día 24, efectivizándose el día 2 de septiembre.
Se comenzó analizando los criterios adoptados por las provincias de Misiones, Córdoba, Mendoza, Río Negro, Santiago del Estero, Tucumán, San Luis, Salta y Formosa, en lo que se refiere a “multas”. De todas maneras se resuelve no incorporar los mínimos.
A continuación se debaten los artículos restantes al 48 y se vuelve a leer toda la ley, modificando nuevamente otros artículos.  Entre los temas más importantes, se discute sobre la actividad furtiva de tala de bosques, incorporándolos como responsables y que no recaiga sombre el propietario del predio.
Para mediados de agosto, se realiza un artículo sobre la declaración jurada de REPAGRO y la ley de bosques, ya que en dicho documento se exigen presupuestos sobre el conocimiento de la ley 26331. ( ANEXO “B”)
Finalizando, se acuerda una nueva reunión futura, en la cual, se llevara a delante el control de todas aquellas formas que deberá llenar el productor agropecuario. De esta manera se tomara conocimiento de la práctica de la ley.
No obstante el trabajo de esta comisión de legales, es fundamental el trabajo de la otra subcomisión (ordenamiento territorial), ya que es en ese documento en donde se especificara la obligación del productor con la provincia.
Esta ley debe entrar en vigencia aproximadamente en mayo del año 2011, y de no gestionar la otra subcomisión pronto, llegara la fecha en la que ya no se podrá hacer nada y deberemos acatar lo que nos imponga la provincia.
Las asignaciones de fondos para que gestione tal subcomisión de ordenamiento parece ser algo engorroso. La demora y la falta de certeza en el arribo de tal dinero, generan una incertidumbre no solo para quienes están trabajando en el resguardo del recurso en cuestión, sino también para aquellos productores que se les ha prometido un “PREMIO” por cumplir con la ley.-
Por tal preocupación, es que se hace necesario trabajar arduamente, entendiendo que hoy en día el caldenal ya es un  problema. Si esto es  acompañado de un posible trabajo defectuoso en la materia,  no solo que podría intensificar la situación desventajosa,  sino,  aun más ser irreversible.-